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DECRETO Nº 29/2020

12/04/2020

DECRETO Nº 29/2020

Firmat, 10 de abril de 2020.

VISTO:

El Decreto Nacional N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 y 355/020 y la Resolución Administrativa N° 490/2020 dictada por el Jefe de Gabinete Nacional;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nacional N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020. Que en el art. 6 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia que enumera.

Que mediante Decreto Nacional 355/2020 se prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20.

Que a través de la Resolución Administrativa N° 490/2020, el gobierno nacional decidió ampliar las actividades exentas enumeradas en el art. 6 del Decreto 297/2020; ello así, en el entendimiento de que la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.

Que se dispone, también, que los desplazamientos de las personas alcanzadas las nuevas exclusiones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales; y que los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que a los fines de implementar la medida en el ámbito local, conforme dispone el art. 10 del Decreto 297/2020 y en virtud de lo establecido por el art. 41 de la Ley Orgánica de Municipios que faculta al Intendente a adoptar todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, corresponde adoptar las previsiones pertinentes, a los fines de preservar la salud de la población;

Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de las facultades;
D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en la decisión administrativa de referencia N° 490/; se deberán limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales, y deberán realizarse de la siguiente manera:

a) Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, podrán realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente en horario de 12 a 17 hs. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

b) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

c) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, en horario de 8 a 16 hs y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

d) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta y en horario de 8 a 16 hs. En ningún caso podrán realizar atención al público.

e) Fabricación de maquinaria agrícola, sus partes y piezas. Podrá funcionar, con un horario corrido de 6 a 16 hs, para permitir la realización de las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020.

f) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos en horario de 8 a 16 hs y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

g) Comisionistas, podrán salir de la ciudad dos veces por semana, previo aviso al 103, sólo para permitir el funcionamiento de actividades exentas declaradas esenciales. La salida de la ciudad deberá realizarse por calle La Quemada.

h) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio y en horario de venta de 8 a 16 hs y de distribución de 12 a 16 hs. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.-

ARTICULO 2°: Los empleadores y/o responsables de llevar a cabo las actividades mencionadas anteriormente, y las que se encuentran exceptuadas en virtud del decreto 297/2020, sus ampliaciones y decretos municipales reglamentarios, deberán cumplir con las siguientes previsiones:

1- Protocolo de seguridad dispuesto por los Ministerios de Salud, de Producción, Ciencia y Tecnología y Trabajo para resguardar la salud de los mismos. En particular, cada empleador deberá cumplir con la Resolución N° 41/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe.

2- Lo dispuesto por el decreto 28/2020 en cuanto a la obligación de utilizar barbijo o máscara de protección facial y lo dispuesto para desinfección y /o lavado de manos.

ARTÍCULO 3°: Disponer que, a los fines de evitar el desplazamiento y permitir la concurrencia a los locales de proximidad, los comercios inscriptos como venta al por menor en Kioscos, podrán funcionar como tales de 8 a 16 hs., sin permitir el ingreso de personas al local, estando prohibido la elaboración de comida y/o actividad de bar al paso.

ARTICULO 4°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente, será sancionado con multa, de entre doscientas Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F) y/o clausura temporaria o definitiva.

ARTICULO 5: La presente norma entrará en vigencia a partir del lunes 13 de abril de 2020.

ARTICULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.