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Programa Créditos Productivos 2020: se ampliaron los rubros

14/12/2020

Presentación de solicitudes hasta el 22 de diciembre 

La Municipalidad de Firmat informa que luego de un convenio celebrado entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia de Santa Fe, el Centro Regional para el Desarrollo del Sur y el Gobierno Municipal, se amplió el alcance de los créditos productivos que otorgan asistencia financiera a las MiPyMEs que se vieran afectadas en sus ingresos durante la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Nuevos rubros
Podrán acceder a este beneficio: Salones de eventos y de fiestas infantiles, canchas de fútbol 5, canchas de tenis y paddle, complejos recreativos, parques de juegos, parques de diversiones, peloteros, transportes escolares, transportes turísticos, salones de belleza, centros de estética, agencias de viaje y turismo, servicios gastronómicos, servicios para eventos, servicios de sonido, servicios de fotografía, estudios de grabación, cabañas, bongalows, hostels, guías de pesca, guías de turismo, alojamientos residenciales, hoteles alojamiento, jardines de infantes y maternales, academias de danza, de artes marciales, centros culturales, escuelas de conducción, servicios de salones de baile y discotecas, centros de yoga y pilates.
Los Solicitantes deberán completar el FORMULARIO DE SOLICITUD ONLINE http://santafesur.org.ar/creditos-productivos/solicitud/ y presentarlo en formato físico en Mesa de Entrada de la Municipalidad de Firmat de Lunes a viernes de 7.30 a 12.15 hs. 
Condiciones generales:
Plazo de devolución: 18 meses
Período de gracia: 6 meses
Monto del crédito: hasta $ 100.000,00.-
Tasa Interés: 13,5% anual.
Destino: Capital de Trabajo / Adquisición de mercadería o insumos 

Beneficiarios
Podrán participar del presente aquellas MiPyMes industriales, comerciales y de servicios; inscriptas en AFIP que acrediten al menos 12 meses de antigüedad desde fecha de constitución formal, y que no registren situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en la Central de Deudores del BCRA.
Las empresas solicitantes deben desarrollar como actividad declarada una de las incluidas en el Decreto 355/20 “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, según el siguiente detalle:

Comerciales:  Calzado; Vestimenta; Marroquinería y Talabartería; Mercería; Relojería; Juguetería; Regalería; Joyería; Bazar; Antigüedades; Música e Instrumentos; Hilados; Florería; Pinturerías; Construcción; Equipamiento de Oficina; Equipamiento de Hogares, Camping y Pesca; Decoración y Cotillón.
Servicios: Restaurantes; Bares; Comedores; Cervecerías; Servicios Gastronómicos; Hotelería; Peluquería, Podología y Manicura; Reparación de Artículos del Hogar; Herrería; Gimnasio; Imprenta.
Industriales: la asistencia financiera se organiza en tres (3) tramos priorizando aquellas actividades que no han podido trabajar durante todo el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y considerando los dos tramos que fueron habilitados en abril.
Los CRÉDITOS PRODUCTIVOS no se otorgarán a las actividades esenciales exceptuadas desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Se enuncian las siguientes actividades: Alimentación, su cadena productiva e insumos; Higiene personal y limpieza; Equipamiento médico; Medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Tampoco podrán participar de este programa, el personal afectado bajo cualquier dependencia del Sector Público.
Por consultas y asesoramiento, comunicarse al tel. 03465 15597305 de lunes a viernes de 7.15 a 12.15 hs.